El Tribunal de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, el 27 de diciembre del 2013, ha emitido la Resolución 292-2013, sobre el recurso de apelación interpuesta por la empresa minera Volcan contra la Resolución 408-2013-OEFA, que sancionaba a esta empresa con 60 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), debido a que en la supervisión realizada en Julio del 2009 detectaron infracción a la normativa ambiental en el área de pasivos mineros ubicados en el Río San Juan y Delta Upamayo y lado norte del lago Chinchaycocha y, en la Unidad Minera Cerro de Pasco.
Identificaron que la empresa no había efectuado la instalación de un sistema de decantación de elementos en suspensión de los efluentes de la Planta Concentradora Paragsha, y por no haber cumplido con el abatimiento del sulfato y metales pesados en los efluentes de la Planta Concentradora de Paragsha.
Además, se imputo otros hechos como el efluente de la planta en la descarga al Río Ragra, reportó un valor superior a lo establecido en los Límites Máximos Permisibles, en el parámetro de zinc disuelto y observaron filtraciones de agua provenientes de la poza de decantación del circuito, que estaría en contacto con el suelo.
El recurso de apelación presentado por Volcan, argumenta seis puntos, entre ellas es que devuelven la cédula de notificación aduciendo que la titular de la Unidad Minera Cerro de Pasco es la Empresa Administradora Cerro S.A.C., al respecto el Tribunal indica que aun cuando Cerro S.A.C. sea actualmente la titular, ello no le autoriza a ocupar la posición de Volcan como responsable por la infracción sancionada; señala además que de acuerdo al principio de responsabilidad ambiental, establecido en la Ley General del Ambiente, esta debe recaer sobre el causante de la degradación ambiental, en este caso Volcan Compañía Minera.
En cuanto a la imputación de otros hechos, el Tribunal afirma que la autoridad instructora puede variar los cargos si advierte que los hechos constitutivos de infracción que sirvieron de base para iniciar el procedimiento sancionador también califican para atribuir otras infracciones; así mismo se reafirma en que si hubo daño ambiental al sobrepasarse los límites máximos permisibles en este caso en el parámetro zinc disuelto.
El Tribunal ha resuelto confirmar la Resolución Directoral 408-2013-OEFA del 29 de agosto del 2013, donde sanciona a Volcan Compañía Minera y le pone una sanción de 60 Unidades Impositivas Tributarias, además deja agotada la vía administrativa.
Centro Labor, 01 de Febrero de 2014.