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INFORME DEL ESTADO PERUANO A LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NO CONSIDERA LA SITUACIÓN DE LOS NIÑOS Y NIÑAS DE ZONAS MINERAS

informeEn octubre del 2013, el Estado peruano presentó el Cuarto y Quinto Informe del Estado Peruano relativo a la Convención sobre los Derechos del Niño, correspondiente al período 2006-2012, de conformidad con el artículo 44 de la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por el Perú en 1990. Este informe fue elaborado por las instituciones del Estado, recayendo en el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables la redacción del documento final.

 

El informe oficial, en el punto 248, sobre Salud Ambiental, menciona: “Con el fin de garantizar el derecho a la salud de los niños en zonas donde se realiza un proyecto minero o industrial, los estudios de impacto ambiental y los permisos de funcionamiento de las mineras están a cargo del Ministerio de Energía y Minas (MINEM).  El cual tiene como función velar por la promoción de la actividad minera, propiciando una actividad minera responsable, por tal motivo se requiere a todos los titulares de concesiones mineras que presenten su Estudio de Impacto Ambiental antes de iniciar la etapa de explotación”.

Consideramos que ello es insuficiente, en la Guía de elaboración de los Estudios de Impacto Ambiental en el punto de Servicios Sociales, referente a Salud establece que estos estudios deben considerar información sobre número de médicos, enfermeras y de camas de hospital; y en cuanto a la atención a la población no considera acción alguna, esto se limita a la salud ocupacional, por lo mismo el informe referente a las niños y niñas no visibiliza la situación de los afectados por plomo y otros metales pesados.

Por su parte el IV Informe Alternativo de la sociedad civil sobre el cumplimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño en el Perú (Periodo 2006 – 2012), elaborado por el Colectivo de Seguimiento a la Aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño,  integrado por la Asociación Nacional de Centros, el Grupo de Iniciativa Nacional por los Derechos del Niño, las Aldeas Infantiles SOS y otras organizaciones como el Centro Labor que informaron sobre la situación de los niños y niñas de las zonas mineras del Perú, lo que permitió elaborar el informe referente al artículo 24 de la Convención sobre los Derechos del Niño en el Perú, señala la responsabilidad y reparación de los niños, niñas y adolescentes contaminados por daños al medio ambiente, dice:

 “Por lo menos en 10 regiones del Perú existen niños, niñas y adolescentes que presentan metales pesados en la sangre, tales como plomo, cadmio, zinc, arsénico, molibdeno, mercurio, bario, berilio, cesio, cobalto, platino, antimonio, talio, tungsteno y uranio, los cuales afecta su salud1

Una de las zonas más afectada es la ciudad de La Oroya, a pesar de las diversas intervenciones, según el Informe “Complejo metalúrgico de La Oroya: Donde la inversión se protege por encima de los derechos humanos” del 2013 de la Federación Internacional de Derechos Humanos, los casos de exceso de plomo continúan.  De acuerdo con este informe, en La Oroya, el 97% de los niños y niñas entre los 6 meses y los 6 años y, el 98% entre los 7 y 12 años, presentan altos niveles de plomo en la sangre.

Existen, además, otros lugares del Perú como Cerro de Pasco que vienen denunciando constantemente este perjuicio a la salud de los niños, niñas y adolescentes. En marzo de 2012, en el marco de la Declaratoria de Emergencia Ambiental de las poblaciones impactadas por la actividad minera en el Distrito de Simón Bolívar, se desarrolló el dosaje de plomo en sangre en niños menores de 12 años y mujeres gestantes, en el Centro Poblado de Paragsha el 26.19% tenía plomo en la sangre – Categoría II, y el 2.44% estaban en la Categoría III ”.

El Colectivo de Seguimiento también presentó recomendaciones al Estado para el cumplimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño, de la cual destacamos sobre:
Responsabilidad de protección y reparación con los niños y niñas contaminados por daños al medioambiente.

  • Establecer programas especiales de atención en salud ambiental para zonas afectadas por contaminación con metales y otras sustancias tóxicas, con énfasis en la población infantil y adolescente, dentro de estrategias de remediación en zonas actualmente afectadas y de prevención para zonas de inicio.
  • Realizar investigaciones y estudios para medir el impacto de los conflictos socioambientales sobre la salud de los niños, niñas y adolescentes.

Continuaremos informando para visibilizar esta situación, buscando acciones concretas de atención y sobre todo que se evite afectar la salud de los niños y niñas.

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1.- Decisión No 1268 del Parlamento Andino “Desintoxicación de Plomo en la Sangre en la Población Infantil” – plenaria del 21 de junio del 2010.

Cerro de Pasco, 18 de Febrero 2014.
CENTRO LABOR

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