no a Ley

¿Cómo nos afecta la Ley 30327?

– La imposición de servidumbres, derechos de vía y expropiación de bienes inmuebles para proyectos de infraestructura y los denominados “de gran envergadura”, mantienen en riesgo a las tierras de pueblos indígenas (Comunidades Campesinas y Nativas). No estando establecido las bases de datos de Pueblos Indígenas, por lo que el gobierno define a quienes se aplica o no.

– Presiona al funcionario a revisar sin mayor rigurosidad los estudios ambientales y resolver en el plazo establecido, sin realizar mayor verificación de las medidas planteadas en el EIA u otros instrumentos de gestión ambiental.
– Genera que el MINEM tenga un doble rol en el MINEM, de promotor de la inversión minera, autoridad ambiental sectorial y responsable de gestionar los títulos habilitantes (permisos, usos o autorizaciones ante las instancias correspondientes.
– Establece que haya una sola vez la respuesta a las observaciones para la aprobación del Estudios de Impacto Ambiental y títulos habilitantes, sin permitir que hayan nuevas observaciones, permitiendo a la empresa subsanar en una sola respuesta todas ellas, brindándole todo el tiempo disponible para hacerlo.
– La denominación “gran envergadura”, no tiene una definición estricta legalmente, por ello cualquier proyecto de inversión,público, privado o mixto, puede considerarse como tal.
– Se establece de manera sistemática el desconociendo a las Comunidades Campesinas Andinas como Pueblos Indígenas u Originarios.

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