Principio de primacía de la realidad sería aplicado en la Fiscalización Ambiental Minera

El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, viene promoviendo el Proyecto de Reglamento relacionado al artículo 17 de la Ley del Sistema de Evaluación y Fiscalización Ambiental,  referente a las infracciones ambientales, la misma que fue modificado en abril del año pasado, entre las diversas conductas que son consideradas como infracción encontramos el incumplimiento de las obligaciones contenidas en la normativa ambiental, así como el incumplimiento de los compromisos ambientales asumidos en contratos de concesión.

Con estos cambios el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA y las Entidades de Fiscalización Ambiental – EFA, entidades de la fiscalización ambiental minera tendrían que determinar lo que verdaderamente sucede en la realidad y no solo lo que las partes han mencionado formalmente, aplicando el principio de Primacía de la Realidad.

En cuanto a las Entidades de Fiscalización Ambiental – EPA, a nivel regional son los Gobiernos Regionales, que también deben aplicar este principio de acuerdo a sus competencias.

Otro aspecto a tener en cuenta en este proyecto de reglamento es relacionado a “Grupo económico entre  titulares mineros”, consideran al conjunto de titulares mineros que actúan de manera coordinada e interdependiente, o están sujetos a una fuente de control común, de modo que en realidad actúan como una sola unidad económica, respondiendo a una finalidad o designio común.

Además, agregan que Grupo económico de titulares mineros, son los que se encuentran estrechamente vinculados por razones contractuales, comerciales, conyugales, de parentesco, de concubinato, o de propiedad, de modo que es verosímil asumir un comportamiento coordinado e interdependiente entre ellos o que responden a una fuente de control común, y correspondería a las Entidades de Fiscalización Ambiental competente calificar a dicho grupo como una sola unidad económica.

Lo que no queda claro es si este reglamento será aplicable tanto a la gran y  mediana minería, ya que en el artículo sobre contenido del informe menciona que se emitirá cuando se detecte que un titular minero no cumpla una o más de las condiciones establecidas en el artículo 91 de la Ley General de Minería.  Este artículo 91, es solo sobre los Pequeños Productores Mineros.

Finalmente, consideramos que es necesario que estas iniciativas sean discutidas y analizadas por las organizaciones, plantear  propuesta desde la realidad es fundamental.

Cerro de Pasco, 8 de Febrero de 2014.

Centro Labor

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